lunes, 20 de septiembre de 2010

RELACIONES ENTRE LAS IDEAS

MARCO LEGAL

 La presente propuesta de intervención pedagógica, se sustenta en la ley general de educación, la resolución 23-43 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, en el decreto 12-90, decreto 47 90  y  los lineamientos  curriculares de lengua castellana.

LA RESOLUCIÓN 23-43 DE 1996 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Artículo 8°. concepto
Para el establecimiento de los indicadores de logros curriculares ordenados por los artículos 78° y 148° de la Ley 115 de 1994, se adopta como orientación fundamental el siguiente texto pedagógico:
“La Ley 115 de 1994 al establecer los fines de la educación y los objetivos para cada nivel y ciclo de la educación formal, señala los fundamentos y características de los procesos pedagógicos que deben desarrollarse en la institución educativa.
También ordena la formulación y empleo de indicadores de logros curriculares como medios para constatar, estimar, valorar, autor regular y controlar los resultados del proceso educativo, para que a partir de ellos y teniendo en cuenta las particularidades de su proyecto educativo, la institución formule y reformule los logros esperados.
La naturaleza y el carácter de estos indicadores es la de ser indicios, señales, rasgos o conjunto de rasgos, datos e informaciones perceptibles que al ser confrontados con lo esperado e interpretados de acuerdo con una fundamentación teórica, pueden considerarse como evidencias significativas de la evolución, estado y nivel que en un momento determinado presenta el desarrollo humano.
En la interpretación y evaluación, los indicadores se deben relacionar necesariamente. Sólo a partir de la constitución y aplicación de un conjunto relacionado o sistema de indicadores, es posible dar cuenta o hacer inferencias acerca de aspectos o dimensiones específicos del desarrollo humano integral y continuo, tales como valores, actitudes, competencias, conocimientos, sentimientos, autoestima y visiones de futuro.
Además de los indicadores formulados para todos los grados de la educación formal por parte del Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley 115 de 1994, en el quehacer pedagógico, los educadores, estudiantes y padres de familia, captan e interpretan permanentemente otros indicios y evidencias de las formas como evolucionan los procesos de desarrollo humano impulsados por la educación. Estos indicadores son igualmente importantes y suministran una información que puede contribuir a entender cómo el currículo está afectando al estudiante.
Los procesos evaluativos que realizan los diversos actores, tienen sentido en la medida en que permiten observar y comprender tanto lo que se está obteniendo, como aquello que no se alcanza a obtener o que presenta dificultades. De este balance es posible inferir el nivel de desarrollo de los procesos y tomar decisiones.
La interpretación y la inferencia llevan a profundizar en la razón de ser de los procesos pedagógicos, a trascender sus actividades concretas y puntuales para acceder a aquellos aspectos más profundos del desarrollo humano sostenible que son puestos a prueba o que afloran gracias a dichas actividades. Alrededor de esta cuestión gira la esencia del cambio de enfoque en las prácticas pedagógicas y evaluativas. Los desempeños, trabajos, exámenes y otras expresiones de las actividades pedagógicas realizados con los estudiantes, adquieren el carácter de pistas para conocer cuál es el estado del desarrollo del educando.


Artículo 20.- objetivos generales de la educación básica
Son objetivos generales de la educación básica:
a. Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
b. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana;
d. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
e. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa, y
f. Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
Artículo 21.- Objetivos Específicos de la Educación Básica en el Ciclo de Primaria
Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
a. La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista;
b. El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico;
c. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura;
d. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;
e. El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos;
f. La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad;
g. La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad;
h. La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
i. El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
j. La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
k. El desarrollo de valores civiles, éticos y morales de organización social y de convivencia humana;
l. La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;
m. La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;
n. La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y
ñ. La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
Artículo 22.- objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria
Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
a. El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua;
b. La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;
c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana;
d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental;
e. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;
f. La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
g. La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
h. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social;
i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos;
j. La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales.
k. La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales;
l. La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera;
m. La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
n. La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y
ñ. La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Artículo 23.- áreas obligatorias y fundamentales
Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
  1. Ciencias naturales y educación ambiental.
  2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
  3. Educación artística.
  4. Educación ética y en valores humanos.
  5. Educación física, recreación y deportes.
  6. Educación religiosa.
  7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
  8. Matemáticas.
  9. Tecnología e informática.
Parágrafo: La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.


Decreto 1290 la evaluación del aprendizaje

El nuevo decreto representa para los estudiantes y maestros un gran reto, pues éste hará más evidente la efectividad de los procesos y el desempeño tanto de los alumnos como de los docentes. Son los últimos los responsables de la calidad que promete cada institución, así que el reto para estos es el promover estrategias que generen una mejora en las debilidades que presenten los estudiantes en su evaluación.
Este decreto propone, en mi concepto, que los estudiantes se esfuercen y se interesen en aprender, si lo que quieren es mejorar su calidad de vida. Y que los maestros ideen formas de obtener un aprendizaje significativo en sus alumnos, para que la implementación de este decreto no se convierta en la simple búsqueda de una nota.
Carolina Araque Osorio
ARTIULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los  establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
Articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que
Ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema
Institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.






Decreto 4790 para Normales Superiores
Este Decreto deroga el 3012 que regía a las Escuelas Normales Superiores. Entró en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2008 y quita los énfasis, propone créditos por área o asignatura y presenta los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores.

DECRETO 4790 DE 2008
(Diciembre 19)
Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de calidad para la organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus normas reglamentarias.
Artículo 2°. Principios pedagógicos. El programa de formación complementaria que ofrezca la escuela normal superior estará incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo como referentes los siguientes principios pedagógicos en el diseño y desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios:
1. La deducibilidad. El programa de formación complementaria debe estar fundamentado en la concepción integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y aprendizaje.
2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica primaria.
3. La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos.
4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados.
Artículo 3°. Condiciones básicas de calidad. El programa de formación complementaria de la escuela normal superior deberá cumplir las siguientes condiciones básicas de calidad:
1. Programa de formación complementaria pertinente para el desempeño docente en preescolar y básica primaria.
2. Propuesta curricular y plan de estudios acordes al proyecto educativo institucional en concordancia con las necesidades de formación de un maestro que atiende preescolar y básica primaria, y que permitan garantizar el logro de los objetivos y metas para la obtención del título de normalista superior.
3. Innovaciones en el campo educativo que fomenten el desarrollo del pensamiento crítico investigativo.
4. Espacios de proyección social que vinculen a la escuela normal superior con su entorno.
5. Personal docente y directivo docente que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación complementaria.
6. Medios educativos y mediaciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje.
7. Infraestructura y dotación para la formación integral de los estudiantes, acordes con la estrategia pedagógica y el contexto.
8. Autoevaluación en coherencia con el plan de mejoramiento.
9. Plan de seguimiento a egresados.
10. Prácticas docentes en el proceso de formación complementaria.
11. Contenidos del plan de estudios y prácticas pedagógicas relacionadas con los temas de enseñanza obligatoria en la educación preescolar y básica primaria.
12. Modalidades de atención educativa a poblaciones de que trata el Título III de la Ley 115 de 1994, en el plan de estudios de la formación complementaria.
13. Estructura administrativa que garantice un manejo adecuado de los recursos financieros para el programa de formación complementaria.
Artículo 4°. Solicitud de verificación. Para la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria, el rector de la escuela normal superior, previo concepto favorable del secretario de educación de la entidad territorial certificada respectiva, deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional:
1. Los formatos de solicitud debidamente diligenciados, en los medios que para el efecto disponga el Ministerio de Educación Nacional.
2. El informe ejecutivo del proyecto educativo institucional que incorpore el currículo y plan de estudios previsto para el programa de formación complementaria.
3. La autoevaluación del programa de formación complementaria y su plan de mejoramiento.
4. La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial vigente.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de una escuela normal superior de naturaleza privada, la solicitud deberá ser formulada por quien ejerza su representación legal.
Parágrafo 2°. La solicitud debe presentarse con una anticipación no menor de seis (6) meses con respecto a la fecha de iniciación del programa de formación complementaria o del vencimiento de la autorización de funcionamiento del mismo.
Artículo 5°. Verificación de las condiciones de calidad. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria establecidas en el presente decreto.
Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de una sala anexa de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, realizará la verificación de las condiciones básicas de calidad y autorizará el funcionamiento del programa de formación complementaria mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado.
El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar dicha verificación en cualquier momento y ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos de calidad del programa de formación complementaria.
La autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria tendrá una vigencia de cinco (5) años.
Artículo 6°. Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Si al verificar las condiciones básicas de calidad de que trata el presente decreto, la escuela normal superior no cumple con estas, podrá recibir del Ministerio de Educación Nacional la autorización condicionada a la ejecución de un plan de mejoramiento. Transcurrido un (1) año de ejecución de dicho plan, el Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento del mismo. En caso de que persista el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad, revocará la autorización condicionada del programa de formación complementaria y la escuela normal no podrá admitir estudiantes nuevos para dicho programa. No obstante, tendrá que garantizar la terminación de las cohortes ya iniciadas y continuará funcionando como institución educativa de preescolar, básica y media.
Si una vez expirada la autorización de que trata el artículo 5° del presente decreto, la institución no ha obtenido su renovación, no podrá admitir estudiantes nuevos para adelantar el programa de formación complementaria y tendrá que desarrollar un plan de mejoramiento previamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la formación de las cohortes ya iniciadas.
Parágrafo. En el caso de imposición de sanciones de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento de carácter oficial, y cuando la escuela normal superior no solicite la autorización de que trata este decreto antes del término establecido en el parágrafo 2°, artículo 4°, no podrá admitir estudiantes nuevos para el programa de formación complementaria. Sin embargo, la escuela normal tendrá que garantizar la terminación de las cohortes ya iniciadas.
Artículo 7°. Créditos académicos. Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior de los saberes y las competencias desarrolladas por los educandos dentro del programa de formación complementaria, el plan de estudio de este deberá estructurarse en créditos académicos e incorporar las mediaciones pedagógicas que permitan dinamizar, entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del normalista superior.
Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones.
El número de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por 48 horas y dividir entre 20 semanas definidas para cada uno de los semestres lectivos correspondientes a la formación complementaria de la escuela normal superior.
Parágrafo. Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la escuela normal superior celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación.
Artículo 8°. Oferta del servicio. Podrán ser aceptados en el programa de formación complementaria, además de los bachilleres egresados de una escuela normal superior, los estudiantes egresados de la educación media que acrediten un título de bachiller en cualquier modalidad.
Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el programa de formación complementaria tendrá una duración de cuatro (4) semestres académicos. Para aquellos provenientes de otra modalidad de educación media, el programa de formación complementaria tendrá una duración de cinco (5) semestres académicos.
Artículo 9°. Título. Quien finalice y apruebe el programa de formación complementaria en una escuela normal superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional recibirá el título de normalista superior, que lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en educación básica primaria.
Artículo 10. Programas a distancia. Para ofrecer un programa de formación complementaria que se desarrolle con la metodología de educación a distancia, la escuela normal superior deberá obtener la autorización del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá cumplir, además de las condiciones básicas de calidad establecidas en el artículo 3° del presente decreto, las siguientes condiciones especiales:
1. Una estructura curricular flexible guiada por un modelo pedagógico pertinente con la formación a distancia.
2. Contenidos del programa de formación complementaria en diversos métodos y formatos.
3. Procesos de diseño, planeación y ejecución del programa y de los ambientes de trabajo académico.
4. Estrategias de inducción de profesores, tutores y estudiantes.
5. Uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de formas de interacción apropiadas acordes con el modelo pedagógico definido.
6. Estrategias de seguimiento, tutoría y evaluación de los estudiantes.
7. Recursos y estrategias propios de la metodología a distancia.
8. Acceso a recursos e información, interactividad y servicios de apoyo para los docentes y estudiantes.
9. Condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes y su tutoría.
10. Mecanismos para la producción, distribución, evaluación y edición de los materiales propios del programa.
11. Recursos y estrategias didácticas que aprovechen de manera óptima las posibilidades de interacción, comunicación sincrónica y asincrónica.
Artículo  11. Transición. Modificado por el Decreto Nacional 3491 de 2009. Las escuelas normales superiores cuya autorización de funcionamiento expira el 30 de julio de 2009, tendrán hasta el quince (15) de diciembre de 2009 para obtener la autorización de que trata este decreto, la cual será expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo  12. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2903 de 1994, 3012 de 1997, 301 de 2002 y el Capítulo III del Decreto 2832 de 2005























MARCO TEORICO

DESARROLLO EVOLUTIVO
A piaget  sus investigaciones, le llevaron a afirmar que el niño normal atraviesa cuatro estadios principales en su desarrollo cognitivo el primer  Estadio Senso-motor, va del nacimiento  a los 2  años (edad bebe), el niño llega a el mundo equipado de sus sentidos  y   reflejos para sobrevivir, como llorar y mamar. Inicialmente   el reflejo de mamar  para el niño se acciona  automáticamente cuando se le coloca algo en la boca.  También aprende a reconocer objetos chupándolos, y  percibe las diferencias  de tamaño  forma y posición de las cosas.

En  los patrones de  conducta  el  niño ejercita  su reflejo para agarrar las cosas  y manipula los objetos que encuentra a su alrededor,  desarrollando su coordinación viso manual.   El niño no inventa acciones  si  no  que  solo produce aquellas  conocidas mediante un ciclo  de auto estimulación.

 De los  12 a los 18  meses el niño  inicia un nuevo tipo de experimentación.  En lugar de repetir el mismo patrón de conducta  para producir el mismo resultado,  varia  su conducta con el fin de producir diferentes resultados.
La experimentación infantil en este nivel  de desarrollo  le facilita el descubrimiento de nuevas maneras de alcanzar  un objeto aun cuando el movimiento  inicial  o exploratorio  es un poco complicado a su edad.

 El segundo estadio pre operacional, se caracteriza por la descomposición del pensamiento en  función de imágenes, símbolos y conceptos, el niño  ya no  necesita actuar  en todos las situaciones de manera externa.  Las acciones se hacen internas   a medida que s e puedan representar  cada vez mejor  un objeto o evento  por medio de su imagen mental  y de una palabra. El niño puede ahora representar mentalmente  experiencias anteriores  y hace un intento por representar saleas a los demás, algunas de estas actividades empiezan a surgir  durante  la etapa de transición.

Existen cuatro estructuras mentales de tipo pre lógico, a saber: a dualismo (animismo, realismo y artficialismo), egocentrismo infantil, verbal y no verbal. Razonamiento intuitivo o configurativo.




SEGUNDA INFANCIA

Periodo lógicos: para poder apreciar la nueva capacidad de pensamiento lógico, en cada uno de estos periodos debemos constrantarlos con el pensamiento infantil en el periodo preoperacinal de los dos a los siete años, piaget atribuye estas capacidades del pensamiento lógico  a cada periodo a una nueva combinación de maduración resiente y experiencias físicas y sociales las cuales proporcionan oportunidades para la equilibracion. Una de las actividad es mencionadas  que presentan términos medios subsetibles de cambios individuales o culturales algunos niños puede enunciar a la edad de cinco años, dos antes que el promedio, mientras algunos niños no pueden empezar este periodo sino hasta los nueve años.
Periodo de las operaciones concretas. Este periodo d las operaciones concretas marca las características del pensamiento de los niños entre los siete y las doce años que corresponde a la escolaridad vasca primaria. Se da una superación de las características del pensamiento preoperatorio que se mantienen nuevos esquemas del pensamiento, propicios del periodo. Estos nuevos esquemas adquiridos son: la noción de conversión. Desarrollo de la lógica matemática: concepto de número, relaciones, cantidades, operaciones aritméticas entre otras. Este periodo corresponde a una lógica que  no versa sobre enunciados verbales y que se aplica únicamente a los objetos manipulables. En este sentido estamos por primera vez en presenciad operaciones propiamente dichas, como por ejemplo l adicción que es la misma operación de la sustracción, en el sentido inverso.

ROL DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA BÁSICA PRIMARIA.
Los padres de familia juega un papel muy importante desde el nivel de transición ya que deben estimular al niño antes de ingresar a la escuela esto lo pueden hacer hablándoles acerca del que se pueden encontrar, y el por qué es importante estar allí, per esto no es suficiente, los padres deben estar durante todo el proceso escolar con un acompañamiento continuo inculcándole hábitos y actitudes, para que respeten a los mayores y cumplan normas, ayudándoles a resolver inquietudes y motivándolos para que les guste estudiar y adquieran responsabilidad.
Estas responsabilidades no se adquieren cuando los padres son demasiado estrictos y controladores, pero tampoco cuando se les da tanta libertad. Los niños aprenden a tener responsabilidad cuando se les da la oportunidad de aprender en un ambiente de respeto.


DISCIPLINA.

  Es un factor  que varía según la edad del niño,  en esta influyen los comportamientos  y los hábitos que se inculcan  desde el hogar. El niño  o niña   casi siempre actúa  inconscientemente.
 De acuerdo   con lo anterior en la escuela tendríamos por alumnos indisciplinados   a todos aquellos chicos  que  en el aula no dejan dar clase, distrayendo a sus compañeros escondiendo los útiles, golpeando  los niños(as), desobedeciendo a la maestra  o simplemente  no hacen nada.  Todas estas actitudes son muy comunes en los alumnos indisciplinados, pero  estos no solo presentan   este mal comportamiento en el aula, sino que también lo hacen en los diferentes lugares del establecimiento educativo , cuando  no acatan ordenes  de sus superiores y no cumplen con las normas de la institución.
-       La falta de acompañamiento
-        La sobreprotección de los hogares
-        La  indisciplina de alguno compañeros
-       La  falta de hábitos y normas en    el hogar
-        Los  conflictos sociales y familiares
-         La apatía  por la maestra.

Son causas por las cuales se presenta en la indisciplina en  los educandos.











LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LENGUA CASTELLANA


Modelos de evaluación en lenguaje
La evaluación es un asunto de perspectiva teórica. Al evaluar se está poniendo en juego un modelo de categorías y valoraciones desde las cuales se habla. En este sentido, consideramos que la claridad en la selección de estas categorías o modelos teóricos es la clave a la hora de evaluar. La selección de categorías desde la cuales se evalúa es resultado de un proceso de análisis de diferentes perspectivas. Por ejemplo, si el trabajo curricular está sustentado en la noción de competencia lingüística, las categorías responderán a este criterio y habrá una orientación hacia la parte formal del lenguaje; los aspectos socio-culturales y pragmáticos no serán el centro. Si el centro del trabajo sobre lenguaje es la construcción de la significación y la comunicación, los criterios serán otros, que a su vez incluirán el componente puramente lingüístico. En fin, evaluar consiste en seleccionar unos parámetros desde los cuales se habla. A lo largo de este documento se ha intentado brindar elementos para esa construcción de una perspectiva de trabajo sobre el lenguaje y la literatura, y se han presentado algunos ejemplos sobre aplicación de categorías. La definición de las categorías específicas y los énfasis compete a cada Proyecto Educativo particular. Por esta razón, no se definen un listado de categorías o criterios de evaluación; más bien se invita a la construcción colectiva de los mismos.
A continuación se presentan unas reflexiones sobre la evaluación y algunos ejemplos en el campo de lenguaje que sirven como referencia para acercarnos al tema de manera teórico-práctica. Se plantean las propuestas de instrumentos evaluativos junto con la explicación sobre su fundamentación y su sentido.

5. Modelos de evaluación en lenguaje

5.1 La evaluación de procesos: herramientas de aula
La teoría sin la acción es ingenua y la acción sin la teoría es ciega. Esta expresión, que ya es un lugar común, es buen punto de partida para pensar el problema de la educación y, particularmente, el problema de la evaluación. Si la evaluación no se convierte en un camino de investigación y de formación docente, puede reducirse a un elemento aislado, carente de sentido dentro del proceso educativo macro. Hablamos de investigación en el sentido de la investigación significativa para la práctica docente real, no de la “gran” investigación que pretende aclarar o solucionar en forma absoluta los “grandes” problemas. Investigación como momento de reflexión que busca cualificar las prácticas, las estrategias, los instrumentos, las concepciones.
Dentro de una concepción de la evaluación como investigación, la teoría cobra su sentido. La teoría entendida como herramienta para abordar problemas, que son nuestros problemas. Para que la teoría cobre sentido es necesario tener un problema con la educación, es necesario llegar al límite de tener la necesidad de acudir a lo que otros han reflexionado (modelos de diseño curricular, modelos cognitivos aplicados a la enseñanza, sociología de la educación, estrategias e instrumentos de evaluación...). La teoría entra, de esta manera, a alimentar la práctica, a proponer otros puntos de vista. La teoría, concebida de esta manera, siempre tendrá un carácter dinámico, de conocimiento en
Construcción.



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